Todo independiente que suscriba más de un contrato de prestación de servicios deberá realizar aportes a Seguridad Social

De este modo si un independiente percibe ingresos por más de un contrato de prestación de servicios deberá realizar aportes a la Seguridad Social en cumplimiento al parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el Decreto 0723 de 2013 artículo 9.

Es importante precisar que una de las obligaciones derivadas de la celebración de contratos de prestación de servicios es el pago de las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, razón por la cual los independientes contratistas deberán realizar los aportes correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007 artículo 18 que indica:

"Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral."

Ahora bien, si usted celebra más de un contrato de prestación de servicios con entidades públicas o privadas recuerde que es necesario aportar sobre la totalidad de los ingresos percibidos en el mes, determinando la Base de Cotización de acuerdo a la norma citada anteriormente. Lo anterior en cumplimiento al parágrafo del artículo 65 de Decreto 806 de 1998 que establece lo siguiente:

"Parágrafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos"

Así mismo el Decreto 0723 de 2013 norma que reglamenta el pago de cotizaciones de independientes contratistas en su artículo 9 menciona lo siguiente:

"Artículo 9°. Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales."

De lo anterior se entiende que la normatividad vigente es clara en indicar que al existir celebración simultánea de varios contratos de prestación de servicios, el independiente contratista estaría obligado a realizar las contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social, así mismo cuando pierda su capacidad de pago debido a la terminación de estos contratos deberá notificar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) la novedad de retiro a fin que no presente inconvenientes de cartera con las administradoras de Seguridad Social.

Es importante resaltar que, si usted es empleado dependiente o pensionado y a la vez celebra contratos de prestación de servicios, aun así, deberá realizar los aportes por cada vinculación en los mismos términos que señala el Decreto 806 de 1998 artículo 65 parágrafo.