Si usted desarrolla una actividad comercial o independiente y tiene un colaborador o auxiliar, debe cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales mínimas y afiliarle al sistema de seguridad social.
Esto debe garantizarse, incluso sin un establecimiento abierto al público que esté registrado en la Cámara de Comercio.
Muchos contratistas se preguntan si están obligados a afiliarse al sistema de seguridad social. La respuesta es sí; sin embargo, existen normas que establecen lo que usted debe cotizar y por cuánto.
Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
De esta forma se facilita el pago de aportes a salud a dichos afiliados pues no será necesario el cambio de EPS en el caso que un afiliado en régimen subsidiado adquiera capacidad de pago y ahora deba aportar al régimen contributivo.
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud actual existen dos regímenes, el Contributivo al cual pertenecen aquellas personas con vínculo laboral y capacidad de pago, y por otra parte el Régimen Subsidiado con el cual se ofrece servicio de salud a la población sin capacidad de pago ubicados en los niveles de SISBÉN I y II.
Con bastante frecuencia se presenta el caso de cotizantes que han venido llevando el pago de sus aportes como independientes y posteriormente se vinculan laboralmente con una empresa. Desde el momento que se firma el contrato, el empleador estará en la obligación de responder por el cumplimiento de los aportes a seguridad social del nuevo trabajador.