Para independientes contratistas cuyas actividades según administradoras de riesgos laborales sean clase 4 y 5, el pago de este aporte corre por cuenta del contratante.
El Decreto que establece dicha reglamentación es el 0723 de 2013 y la Resolución 2087 de 2013 determina las reglas de su implementación de cara a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Por esta razón, si usted es independiente contratista y desempeña actividades de alto riesgo clasificadas en 4 y 5, los operadores de Información no recibirán el pago de aportes por concepto de Riesgos Laborales pues dicha responsabilidad le corresponde al contratante con quien debe tener una relación contractual de mínimo un mes. Sólo deberá hacer aportes a las administradoras de salud y pensión.
Si actualmente se encuentra afiliado como independiente contratista en alguna Administradora de Riesgos Laborales (ARL) bajo alguna de las clases de riesgo ya mencionadas, deberá solicitar al contratante que lleve a cabo tanto el trámite de afiliación como también el pago a la administradora que usted elija según lo dicta el artículo 5 del Decreto 0723 de 2013. En el caso que usted presente simultaneidad de contratos, tenga presente que debe unificar la afiliación a una sola ARL.
Adicionalmente la normatividad estableció que el pago de dichos aportes debe hacerse por medio de la planilla Y en la cual, de manera opcional, también podrá hacerse el pago de aportes a salud y pensión cuya obligación sí le corresponde al contratista.
Si el contratante sólo utiliza este tipo de planilla para pago de aportes a riesgos laborales del independiente contratista en riesgos clase 4 y 5, este último deberá continuar pagando sus aportes los subsistemas de salud y pensión por medio de la planilla I como se ha venido manejando hasta ahora.
En el caso de contratistas que lleven a cabo actividades de riesgos clase 1, 2 y 3, no sufren ninguna modificación en el mecanismo de pago de aportes por concepto de salud, pensión y riesgos laborales de acuerdo al Decreto 0723 de 2013, por lo tanto, deben seguir usando la planilla I para cumplir con su deber frente al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).