Cotización al Sistema General de Seguridad Social: aspectos que deben tener en cuenta los independientes.
Muchos contratistas se preguntan si están obligados a afiliarse al sistema de seguridad social. La respuesta es sí; sin embargo, existen normas que establecen lo que usted debe cotizar y por cuánto.
Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
Si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo sólo está obligado a cotizar salud, bajo el tipo de cotizante 42 (cotizante solo salud, articulo 2 ley 1250 de 2008).
Existe el cotizante independiente tipo tres (3), si una persona percibe de un salario mínimo en adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos profesionales y caja de Compensación se hace de forma voluntaria o si la empresa o entidad a la cual usted presta servicios lo exige como requisito contractual.
¿Cuánto debe ser el valor mensual de la cotización?
Con relación a los independientes contratistas, ellos realizan sus aportes sobre el 40% del valor total de su contrato, se debe tomar: Valor contrato/ No de meses de duración contrato x 40%, el valor que se obtiene como resultado será el IBC para efectuar los aportes de seguridad social.
Por ejemplo, si tiene un contrato por un año por un valor de $24.00.0000 de pesos, este se divide en el número de meses 12 y como resultado mensual son 2 millones; a este valor se multiplica por el 40% y su IBC será 800 mil pesos.
Es importante aclarar que el IBC no puede ser menor a un salario mínimo, aún si el valor sobre el 40% sobre sus ingresos mensuales es menor.
Después de calculado su IBC debe tener estimar los siguientes valores, establecidos por Ley:
Sistema |
Tarifa |
Valor |
Salud |
12,5% |
del IBC |
Pensión |
16% |
del IBC |
Esto significa que si su Ingreso Base de Cotización es $ 800.000, usted deberá cotizar $100.000 por concepto de salud y $128.000 por concepto de pensión.
Con respecto a los riesgos profesionales, la afiliación se realiza a través de la empresa contratante y la tarifa de cotización se establece entre el 0,52% y el 6,96%, según el nivel de riesgo. Otras tarifas se negocian de forma directa con las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP-