Asistentes de trabajadores independientes deben tener salario y seguridad social.
Si usted desarrolla una actividad comercial o independiente y tiene un colaborador o auxiliar, debe cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales mínimas y afiliarle al sistema de seguridad social.
Esto debe garantizarse, incluso sin un establecimiento abierto al público que esté registrado en la Cámara de Comercio.
Las obligaciones que tiene un empleador con sus ayudantes o asistentes no están sometidas al capital, registro mercantil o tener un local u oficina abierta al público; nacen de la relación laboral que se establece a partir de la subordinación.
Si el asistente o ayudante recibe órdenes y debe cumplirlas, así no se establezca un contrato laboral por escrito, tiene derechos de remuneración mínima, pago de primas, cesantías, vacaciones, dotaciones y seguridad social compartida.
“Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”, según el Artículo 22 del Código Sustantivo de Trabajo,
De esta manera, los asistentes de trabajadores independientes, tienen garantías laborales y de seguridad social. También, puede demandar por cualquier incumplimiento de salarios y prestaciones al final del contrato.
Esto es, por ejemplo, cobrar sanciones por no recibir oportunamente cesantías, por los gastos en que se haya incurrido, o por atención médica o incapacidades que debieron reconocer EPS y ARP si hubiese estado afiliado.