La Nueva Entidad Promotora de Salud Medimás, prestará el servicio de salud tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado.
Los aportes realizados a partir del primero de agosto 2017, deberán realizarse a Medimás, es por esto que nuestra plataforma realizará de forma automática los cambios en la fecha mencionada, de tal forma que si la EPS asignada en el sistema es Cafesalud S.A, será cambiada a la EPS Medimás, con el fin de no afectar la generación de su liquidación.
El Decreto que establece dicha reglamentación es el 0723 de 2013 y la Resolución 2087 de 2013 determina las reglas de su implementación de cara a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Por esta razón, si usted es independiente contratista y desempeña actividades de alto riesgo clasificadas en 4 y 5, los operadores de Información no recibirán el pago de aportes por concepto de Riesgos Laborales pues dicha responsabilidad le corresponde al contratante con quien debe tener una relación contractual de mínimo un mes. Sólo deberá hacer aportes a las administradoras de salud y pensión.
De este modo si un independiente percibe ingresos por más de un contrato de prestación de servicios deberá realizar aportes a la Seguridad Social en cumplimiento al parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el Decreto 0723 de 2013 artículo 9.